No es jurídicamente aceptable que se modifique el reglamento del Parlament, que es la norma que regula los procedimientos parlamentarios, con prácticamente la mitad de la Cámara en contra, en función de una situación política particular como la posibilidad de que Carles Puigdemont opte a ser investido desde Bruselas
La investidura es el acto parlamentario mediante el cual el Parlament elige al presidente de la Generalitat, de manera análoga a la elección de los presidentes de gobierno en los sistemas parlamentarios. El candidato que proponga el presidente del Parlament, el que disponga de más apoyo parlamentario, tiene que exponer su programa y después intervienen los grupos parlamentarios, y el candidato, razonablemente, responde a las consideraciones y cuestiones planteadas por los diversos grupos, que pueden contestar al candidato. Si el candidato obtiene la mayoría absoluta de votos, es investido presidente; si no, hay que hacer un nuevo debate y votación 48 horas después y al candidato sólo le hace falta la mayoría simple, es decir, más votos favorables que desfavorables.
Ante el anuncio de la posibilidad de que Carles Puigdemont opte a ser investido desde Bruselas, hay que decir que en el ámbito del derecho parlamentario se tienen muy presentes los precedentes y no hay ningún precedente en los sistemas parlamentarios occidentales de este supuesto. En una interpretación sistemática del reglamento no es posible un debate telemático de investidura. Por poner un ejemplo, en los debates el presidente del Parlamento es la máxima autoridad dentro de la Cámara, que puede retirar el uso de la palabra a cualquier diputado o incluso expulsarlo del hemiciclo, cosa que ha pasado en contadas ocasiones, pero ha pasado. ¿Cómo podría ejercer la autoridad el presidente de la Cámara por videoconferencia? ¿Qué control podría ejercer sobre el espacio donde estaría el candidato o sobre las personas que lo asesorarían? Si el candidato pudiera optar por hacer su intervención en el pleno por videoconferencia, ¿podrían el resto de diputados, intervenir también por videoconferencia? ¿Podría, en esta línea, el candidato investido gobernar desde Bruselas por videoconferencia?
Uno de los principios en que se fundamenta el Estado de derecho, que es aquel en que todos los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos al derecho, es el de seguridad jurídica, hecho que comporta la predictibilidad de la actuación de los poderes públicos. Ciertamente los Parlamentos son hoy instituciones envejecidas, que hace falta actualizar y modernizar, pero no es jurídicamente aceptable que se modifique el reglamento del Parlament, que es la norma que regula los procedimientos parlamentarios, con prácticamente la mitad de la Cámara en contra, en función de una situación política particular. Ciertas normas, como el reglamento del Parlament, tienen que tener el máximo consenso posible a fin de evitar que cada mayoría parlamentaria las modifique a su conveniencia, porque en la legislatura siguiente se puede revertir la modificación hecha, con el consiguiente desbarajuste e inseguridad.
No parece tampoco jurídicamente aceptable que el discurso de investidura sea leído por otra persona, pues la norma dice que el candidato presentará a la Cámara su programa de gobierno. Por otra parte, ¿cómo respondería la persona interpuesta a las preguntas formuladas por los diversos grupos parlamentarios?
Si el candidato Puigdemont fuera investido, el presidente del Parlament lo tendría que comunicar al Rey para que lo nombrara. Y dado que se trata de una monarquía parlamentaria, la voluntad del Rey no cuenta, ya que sus actos tienen que ir refrendados, avalados, por un político; en este caso por el presidente del Gobierno del Estado, que es el responsable formal de ese acto. El presidente Rajoy, presumiblemente, no refrendaría el nombramiento del presidente de la Generalitat investido por alguna de las dos vías mencionadas y, por lo tanto, el nombramiento no se haría efectivo. Una investidura en estas condiciones sería impugnada ante el Tribunal Constitucional, sin perjuicio de que la autonomía catalana está hoy intervenida por el Estado en virtud del artículo 155 de la Constitución, y que hay un número significativo de políticos de primera fila investigados, otros han dimitido de sus cargos, otros han huido y otros están en prisión provisional, desproporcionada a criterio de varios juristas.
La Vanguardia, 11 de enero de 2018.