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El Estatut d’Autonomia vigente planteaba una Catalunya solidaria con el conjunto de España, una sociedad integradora que los partidos soberanistas han hecho saltar por los aires. La convocatoria del 9N parte de un presupuesto falso: el derecho a decidir, que carece de fundamento en el ordenamiento constitucional e internacional. Se trata de una consulta fundada sobre la violación del ordenamiento democrático

 

El título de este artículo corresponde a un cartel de la Catalunya republicana durante la Guerra Civil en apoyo al pueblo de Madrid asediado por el fascismo. La distancia histórica y política con aquellas fechas no impide rememorarlas para constatar que estamos en las antípodas de aquella generosa posición de Catalunya hacia los pueblos de España.

Pero no hay que remontarse a aquel lejano periodo. Los partidos soberanistas han traicionado los principios que presidían el Estatut d’Autonomia vigente, que planteaban una Catalunya “solidaria con el conjunto de España”, una “sociedad integradora” y el desarrollo de su personalidad política “en el marco del Estado” actual. Principios que dichos partidos, bajo la dirección de CiU, han hecho saltar por los aires.
Desde la Declaración del 23 de Enero de 2013 hasta la convocatoria del 9N, se parte de un presupuesto falso: lo que llaman derecho a decidir, que carece de fundamento en el ordenamiento constitucional e internacional. Porque, es obvio, que Catalunya carece del derecho de autodeterminación reconocido por la ONU en 1960 para los pueblos dominados colonialmente. Es evidente que no estamos en ese supuesto.

Con el proceso, el Govern y  la mayoría soberanista del  Parlament desbordan el marco constitucional, se arrogan atribuciones que no les corresponden e infringen abiertamente el ordenamiento democrático

A partir de ahí, arranca un proceso en el que el Govern y  la mayoría soberanista del  Parlament desbordan el marco constitucional, se arrogan atribuciones que no les corresponden e infringen abiertamente el ordenamiento democrático. Proceso que podría merecer calificativos más graves.
Todo ello lo refleja la Ley 10/2014, de “consultas populares no referendarias” más el Decreto de convocatoria de la consulta del 9N. Razonablemente suspendidas por el Tribunal Constitucional, coincidiendo, con toda seguridad, con el voto discrepante de 4 de los 9 Vocales del Consell de Garantías Estatutarias, que alegaron que la Ley suspendida regulaba irregularmente un referéndum “simulado” o “encubierto”.
Por otra parte, las leyes autonómicas reguladoras de dichas consultas sólo pueden regular materias de la estricta “competencia de la Generalitat”, lo que ya impedía acudir a esa vía para plantear, y sólo por los catalanes, nada más y nada menos que la separación del Estado.
Ciertamente, con independencia del objeto de la pretendida consulta, el Govern ya disponía de una Ley autonómica, la 4/2010, de “consultas populares por vía de referéndum”. Especialmente prevista para “cuestiones políticas de especial trascendencia”, como, sin duda, era y es el objeto del 9N.
Pero, los soberanistas, conscientes de la manipulación legal que llevaban a cabo, evitaron la Ley de 2010, pese a que era la que debían aplicar, para impedir que dicha consulta estuviese bajo el control de la “Administración electoral” del Estado (presente, por otra parte, en todos los procesos electorales) sustituyéndola por otra a medida de sus espúrios intereses. Y, desde luego, para sortear burdamente el precepto estatutario de 2010 que exigía que la papeleta de voto contuviera solo “el texto de la pregunta”, lo que se oponía a sus pretensiones.

Se eludió el censo electoral para crear un censo a medida a través de lo que se llama Registro de Población de Catalunya, anomalía electoral gravísima ya que se adapta a intereses particulares un derecho fundamental: el derecho a voto

Pero, aún habían más razones. Una, que ya debieron advertir en julio de este año, cuando un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona declaró “nulo de pleno derecho” el siguiente acuerdo municipal: ”L’ajuntament de Cabrils posarà a disposició de la Generalitat de Catalunya les dades del padró i els instruments necessaris, en el cas que se li soliciti, per a la celebració de la consulta sobre el futur polític de Catalunya…”. Es decir, eludió el “censo electoral” para crear un censo a medida de sus intereses a través de lo que se llama Registro de Población de Catalunya, anomalía electoral gravísima ya que está adaptando a sus intereses un derecho fundamental como es el derecho a voto.
Para rematar su atajo de ilegalidades, reconociendo el voto a “las mayores de dieciséis años”. Norma que está en flagrante contradicción con el Art. 12 de la Constitución que declara la mayoría de edad a los 18 años y con la disposición de la Ley Electoral que reconoce el derecho al voto a los “mayores de edad”. ¿Hasta qué punto de ruptura del ordenamiento democrático puede llegarse para que una Comunidad Autónoma pueda derogar un precepto constitucional?
Pero la ruptura llega más lejos. La Ley Orgánica 2/1980, reguladora del referéndum, dispone que “la decisión del votante solo podrá ser “sí” o “no” o “quedar en blanco”. Y añade, que se tendrán por nulas “las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante”. Pensemos en la aplicación de este precepto a la formulación de las preguntas de la consulta: serían directamente nulas. La Ley catalana suspendida dispone que la pregunta o preguntas debe formularse “de manera neutra, clara e inequívoca”. Es decir, que las preguntas del 9N serían, en todo caso, nulas porque no cumplen sus propias exigencias autonómicas.

Hoy por hoy, debemos defender nuestros derechos más básicos para ser personas, para que la mayoría pueda vivir con dignidad

Por último, la pretendida consulta viola el Art. 14 de la Constitución que prohíbe cualquier forma de discriminación entre los españoles, en cuanto una parte minoritaria de ellos pretende imponer a los demás un modelo de convivencia que, sin duda, creará fracturas y divisiones entre los propios catalanes y entre éstos y los ciudadanos de España, tanto en el ejercicio de de derechos fundamentales como en el acceso a los servicios públicos. Además, de romper gravemente el principio de igualdad ante la Ley.
Por todo ello, sabiendo el alcance de cuanto afirmo, considero la solución más democrática que una consulta, fundada sobre la violación del ordenamiento democrático, no debe celebrarse. Y, por favor, que no vengan con el derecho a decidir sobre un futuro ante un pueblo que, en el presente, carece de casi todo, especialmente de los derechos más fundamentales.

Hoy por hoy, defendamos nuestros derechos más básicos para ser personas, para que la mayoría pueda vivir con dignidad.

 

Carlos Jiménez Villarejo es actualmente miembro de Federalistes d’Esquerres y de PODEMOS