«Catalunya: 64.093 personas mayores viven en alguna de las 1.073 residencias que hay en Catalunya.»
«Catalunya: casi 3.000 muertos por coronavirus, 909 de ellos en residencias de ancianos”. (Crónica Global, 6/4/20).
“Mueren 20 ancianos en un asilo de la “zona confinada” por Quim Torra”.(Crónica Global, 6/4/20). Según informa el diario, el geriátrico acudirá a la Fiscalía.
Alguna de ellas, como Mutuam, dirigida por exaltoscargos de CiU, controla hasta 328 Residencias, en algunas de las cuales han tenido lugar varios fallecimientos. Consta que el producido en una de ellas fue puesto en conocimiento de la Fiscalía competente.
Son datos muy significativos de la parte de la población que está sufriendo con más intensidad la catástrofe que representa esta pandemia. Son, en términos de Simone Weil, los más “desdichados” de la tragedia que vivimos porque sufren como si “un clavo cuya punta ha sido aplicada directamente en el centro mismo del alma”.(1)
Resultó alarmante la noticia dada por BETEVE el pasado día 31:”Salut recomana en un document no ingresar a UCI els majors de 80 anys amb coronavirus”. Noticia que motivó las reacciones contra dicha decisión de las asociaciones de mayores y gent gran.
En efecto, así se acordó en unas Recomendaciones clínicas firmadas por varios profesionales sanitarios el pasado 24 de marzo. Obviamente, desconocemos el grado de su aplicación. Pero consta en su introducción que uno de los Principios inspiradores es “evitar ingresos en pacients amb escás benefici”. Y, ya más concretamente fija unas pautas para los mayores de 80 años. Que se sitúan en el marco de las «Recomendacions per suport a les decisions de limitació d’esforc terapéutic (LET)» que se traducen en tres formas de tratamiento, la última de las cuales es: ”Considerar tractament de confort (mórfic, midazolam) per paliar la sensació de dispnea”.
A partir de aquí, desconocemos el alcance de este tratamiento y sus previsibles consecuencias dado el estado crítico de los pacientes. Dicha medida- consciente de la gravedad de este proceso infeccioso- nos sugiere si garantiza el respeto de los principios que deben inspirar la asistencia sanitaria que fueron establecidos en la Ley General de Sanidad 14/1986. Entre los que estaban el art. 10.1, que ordenaba el “respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad” del paciente, y, sobre todo, la prohibición de cualquier forma de “discriminación por su incapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social”.
Pero resulta mucho más preocupante, en cuanto puede incidir en el incremento injustificado de su mortalidad, que en ciertas residencias de ancianos, públicas o privadas, comprobado el proceso infeccioso, no se adopten de inmediato las atenciones y medidas que constituyen el tratamiento adecuado, con los consiguientes resultados letales. Y que, desde luego, serían acreedoras de las oportunas medidas correctoras o sancionatorias, administrativas o penales.
Carlos Jiménez Villarejo
(1) Palabras de Francisco Fernández Buey en la obra “Sobre Simone Weil-El compromiso con los desdichados”, pág. 63. Editorial El Viejo Topo).