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“No, la Constitución de 1978 no reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos ni de los territorios que la conforman. Y no lo hace porque tampoco lo hacen los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que España es parte. La autodeterminación reconocida por Naciones Unidas en diferentes textos se circunscribe, hoy, a pueblos sometidos, en el sentido estricto del término. Por ello Cataluña no es un territorio que tenga el reconocimiento internacional, y por tanto, tampoco constitucional, a auto determinarse más allá de lo que ya supone el ejercicio de la autonomía política de la que se disfruta desde el Estatuto de Autonomía de 1979. Ni si quiera el tan abusado “poble” catalán es homogéneo en relación con la aspiración secesionista, ni se trata de un pueblo sometido a la represión del estado español. La autodeterminación es una aspiración política legítima pero no un derecho fundamental. Y, en democracia, la realización efectiva de toda aspiración pasa por convencer, persuadir y transaccionar, incluso teniendo mayorías amplias, porque en democracia los derechos de las minorías también deben protegerse.”

Devaluación democrática (El País, 18 de marzo de 2019)