El catedrático de Derecho Constitucional de la UB cree que la Ley de Transitoriedad se ajusta a la lógica de lo que se denomina “secesión reparatoria” y que partiría del supuesto que el derecho a decidir está reconocido a nivel internacional
(por Beatriz Silva) Un referéndum unilateral con un resultado creíble y homologado a nivel internacional no es posible ni desde el punto de vista legal ni material. Es lo que asegura el catedrático de Derecho Constitucional de la UB, Xavier Arbós, que recuerda que un referéndum con estas características no está contemplado ni el ordenamiento jurídico español ni en el internacional.
“Un referéndum es algo distinto al proceso participativo que se vivió en Cataluña el 9 de noviembre de 2014. La Comisión de Venecia establece que la celebración debe hacerse de acuerdo con la Constitución, y ya sabemos que ésta no contempla la celebración de un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña”, señala Xavier Arbós que plantea una serie de interrogantes.
¿Cómo puede hacerse un referéndum si no hay un censo preestablecido? Un referéndum puede dar lugar a controversias, ¿Qué autoridad decidiría sobre éstas?¿Con qué jueces se podría contar?¿Qué pasaría para componer las mesas?¿Y si hay ayuntamientos, como el de Barcelona, que no quieren participar?¿A quién se obligaría a ceder los colegios? Son algunas de las preguntas para las que Arbós no encuentra respuesta y recuerda que los dos sindicatos de los Mossos d’Esquadra y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya han dicho que no actuarán fuera de la actual legislación.
Respecto a la Ley de Transitoriedad Jurídica que preparara el Parlament, y de la que se conocen algunos fragmentos publicados por El País, a Xavier Arbós le resulta especialmente paradójico que se afirme que si se impide el referéndum, el Parlament se reservará el derecho a hacer una declaración unilateral de independencia. “Criticamos al Estado porque no nos deja hacer el referéndum y se invoca el principio democrático pero con esto se afirma que el referéndum no es indispensable para hacer la declaración de independencia porque si fuese indispensable en esta lógica, habría que esperar a que pudiese celebrarse en condiciones para declarar la independencia”, destaca Xavier Arbós que cree que lo que se está buscando con esto es lo que algunos denominan “secesión reparatoria”.
¿En qué consiste la secesión reparatoria? “En afirmar que existe el derecho a decidir, que el Estado tiene la obligación en nombre del principio democrático de celebrar el referéndum y que si no permite el referéndum ya es una justificación suficiente como para que el parlamento de Cataluña declare unilateralmente la independencia. El problema es que esto parte de unos supuestos discutibles como que existe el derecho a decidir en el ordenamiento jurídico internacional y no es así”, dice el catedrático de Derecho Constitucional que recuerda que el apoyo de las formaciones partidarias de la independencia sólo cuentan con el 47,8% de los votantes de Cataluña. “Es un apoyo muy alto pero no es suficiente para dar un salto al vacío como el que representa una declaración unilateral de independencia o un referéndum unilateral”, añade.
Xavier Arbós afirma que hay consenso entre los juristas sobre el hecho que el actual ordenamiento jurídico no permite un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña pero que hay controversia sobre si sería posible celebrar uno de carácter consultivo. Él se encuentra entre los que cree que sí es posible aunque también reconoce que no cree que sería recomendable. “Porque tendería a polarizar la sociedad. Para mí es deseable antes de consultar sobre opciones que son muy divisivas e irreversibles, preguntar sobre opciones menos costosas que permitan alcanzar una mejor posición de Cataluña en el conjunto de España”, concluye.