«De la ley a la ley”: oímos a veces esta expresión en boca de líderes independentistas. Tratan sin duda de inspirar confianza, para convencer a los escépticos de que en el tránsito de la Catalunya autonómica a la Catalunya independiente la seguridad jurídica será preservada. Sin dudar por un instante de su sinceridad, me parece que sugieren algo imposible. La ley de transitoriedad jurídica, o comoquiera que se llame en el momento en que la saquen de su escondite, equivale a un salto al vacío.
La seguridad jurídica es un elemento indispensable para la vida civilizada. Es un valor fundamental que asegura la posibilidad de conocer lo que está permitido y lo que está prohibido, así como el margen de discrecionalidad de que disponen los particulares y las instituciones. De este modo, unos y otras pueden orientar sus comportamientos. En otras palabras, no hay seguridad jurídica si no es posible conocer el derecho aplicable. Tampoco existe si se ignoran los procedimientos que regulan la reforma del derecho vigente en un momento dado. En el primer caso, no sabemos si seremos sancionados por infringir una norma cuya existencia desconocemos o es negada por otra. En el segundo, el futuro resulta imprevisible porque cualquiera, competente o no para hacerlo, puede regular cualquier cosa de cualquier manera.
En la transición unilateral hacia la independencia aparecen, a mi juicio, ambos problemas. Está claro el segundo: la Constitución impide la secesión, pactada o no, por el carácter indivisible de la unidad de España que impone su artículo 2. Si lo que se pretende es llevar a cabo la secesión de modo legal, antes ese precepto debería ser reformado previamente siguiendo los procedimientos previstos en el artículo 168. El Parlament no puede otorgarse a sí mismo un derecho de secesión del que carece, ni hacerlo al margen de cualquier procedimiento establecido con anterioridad y acorde con la Constitución. En cuanto a la incertidumbre que constituye el primero de los problemas, se manifestaría por el conflicto entre normas emanadas de autoridades distintas y enfrentadas tras la declaración unilateral de independencia.
Tenemos apuntes de ello con frecuencia. Así, hay líderes independentistas que recuerdan que, proclamada la República catalana, será obligatorio obedecer sus leyes. Al tiempo, prometen amparo a los funcionarios, diciéndoles que les protegerán frente a quienes quieran obligarles a cumplir con las leyes catalanas y españolas incompatibles con las del nuevo Estado. El dilema para los funcionarios sería evidente: dos autoridades distintas reclaman su obediencia, y no pueden cumplir las órdenes de una sin infringir las disposiciones de la otra. Naturalmente, a ninguna de ellas le importará un comino el criterio de legitimidad del funcionario al que se dirijan. Pretenderán que sea efectiva “su” legalidad, y querrán imponer la sanción correspondiente a los incumplimientos. Y el ejemplo de los funcionarios puede extenderse a los ciudadanos comunes y corrientes, a los que podría ser que se reclamara el pago de impuestos desde dos agencias tributarias. Texto completo aquí (La Vanguardia, 04/06/2017)