¿Qué mayoría reforzada sería necesaria para que el Parlament proclamase la independencia? Aunque parezca mentira, ningún partido, ningún dirigente político ha hablado claramente de ello. Mas nos anuncia elecciones anticipadas con carácter plebiscitario y un posterior referéndum de autodeterminación si las fuerzas secesionistas obtienen la «mayoría absoluta» del Parlament. Es hora de que empecemos a aclarar las reglas del juego y que las fuerzas políticas abandonen su calculada ambigüedad
La reforma del Estatut requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados del Parlament. La aprobación de un sistema electoral para Catalunya, también. ¿Qué mayoría reforzada sería necesaria para que el Parlament proclamase la independencia? Aunque parezca mentira, ningún partido, ningún dirigente político ha hablado claramente de ello. Mejor dicho, el mismo 9 de noviembre, preguntado en televisión, Oriol Junqueras balbuceó que sería la mayoría que se utiliza habitualmente en cualquier parlamento. Léase mayoría simple (más sí que no ) o mayoría absoluta (la mitad más uno de la cámara).
¿Menos que para reformar el Estatut? ¿Menos que para aprobar la ley electoral? ¿Menos que para elegir el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes o el Consell de Garanties Estatutàries (los tres quintos de la cámara)? Según sea la participación en las urnas, la mayoría absoluta puede alcanzarse con menos del 40% de los votos. Y un porcentaje mucho menor respecto al censo.
La exigencia de mayorías reforzadas para cuestiones relevantes está establecida en nuestras leyes, tanto en el Estatut, como se ve en los ejemplos anteriores, como en la Constitución. La reforma de esta requiere el voto favorable de los tres quintos o de los dos tercios del Congreso, según sea una reforma light o una revisión total o de lo sustancial.
Ya que el president Mas nos anuncia elecciones anticipadas con carácter plebiscitario y un posterior referéndum de autodeterminación si las fuerzas secesionistas obtienen la «mayoría absoluta» del Parlament (¿rechaza una mayoría reforzada?), es hora de que empecemos a aclarar las reglas del juego y que las fuerzas políticas abandonen su calculada ambigüedad. Mas ha dicho que es necesario un resultado «nítido, claro y que se entienda» (¿con qué participación en las urnas se obtiene eso?).
Hablemos también de ese hipotético referéndum. Para que el resultado sea válido, ¿qué participación mínima se exigirá? ¿O no se exigirá ninguna? ¿Y qué porcentajes de votos a favor? ¿La mitad más uno del censo? ¿La mitad más uno de los votantes?
La ley orgánica del referéndum y sus distintas modalidades solo prevé la necesidad de mayorías absolutas de electores de cada provincia para acceder a la autonomía por la vía del artículo 151.1 de la Constitución. Y nada más. Y ni una palabra en la ley catalana de consultas populares no referendarias y otras formas de participación, la que se intentó utilizar para la frustrada consulta del 9-N y suspendida cautelarmente por el TC. De mantenerse esta ley para un referéndum de verdad, bastaría que votara el 40% del censo (o menos) y que más del 50% de los votantes dijeran sí para convertirnos en independientes, aunque eso lo hubiera decidido el 20% (o menos) del electorado. No, no es tan normal.
Es cierto que en el reciente referéndum escocés bastaba con el 50% más uno de los votos emitidos, pero no es el caso en otras latitudes, donde se han exigido mayorías reforzadas o una participación mínima o ambas cosas a la vez. Tenemos el famoso caso de Canadá y su provincia mayoritariamente francófona de Quebec. Tras dos referéndums de secesión, ganados por el no , por estrecho margen el segundo (1995), el Gobierno federal decidió poner orden y sobre todo claridad por si se volvía a plantear una iniciativa semejante. La ley de Claridad del año 2000, aprobada por el Parlamento de Canadá tras escuchar a la Corte Suprema, establece que corresponde a la Cámara de los Comunes determinar qué mayoría reforzada a favor del sí sería necesaria para que un referéndum obligase al Gobierno federal, a las demás provincias y a las primeras naciones (aborígenes) a negociar la secesión. La misma ley fijaba que los Comunes debían decidir si la pregunta sometida a votación era clara e inequívoca. Porque la pregunta que los separatistas sometieron a referéndum en 1995 se las traía: «¿Está usted de acuerdo en que Quebec debería convertirse en soberano después de haber hecho una oferta formal a Canadá para una nueva asociación económica y política en el ámbito de aplicación del proyecto de ley sobre el futuro de Quebec y del acuerdo firmado el 12 de junio de 1995?»
Poco clara era también la doble pregunta que los partidos soberanistas pretendieron someter a consulta el 9 de noviembre, y que se votó de forma informal ese día. Y ello a pasar de que la suspendida ley de consultas populares dice que «la pregunta, preguntas o propuestas de la consulta deben ser formuladas de manera neutra, clara e inequívoca». Curiosamente, nunca llegó a establecerse cómo iban a contabilizarse los votos de la doble pregunta a la hora de saber si el sí o el no habían ganado de forma global. Era aún menos claro, pero ya se sabe: a río revuelto, ganancia de pescadores.
(El Periodico, 6 de diciembre de 2014)
2 comentarios