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Tanto el referéndum a la británica, que se pactó en el 2012 y se realizó en el 2014, como a la canadiense, sujeto a las reglas de claridad descritas, exigen una larga negociación en tiempo y forma. Nosotros no estamos ni en Escocia ni en Quebec; seguimos en el laberinto español

Siento decepcionarles, pero este es un artículo aburrido. Escrito en una gama de grises. Trato de explicar en qué consiste el referéndum «a la británica o a la canadiense» que pidió el martes el president Mas e intento explorar los márgenes de negociación de que dispone más allá de la respuesta en negativo que ofreció el miércoles Mariano Rajoy. En el caso del Reino Unido, con una Constitución no escrita que es una compilación de leyes, tratados y jurisprudencia, ya analicé en su día las lecciones de Escocia tras el referéndum del 18 de septiembre -«Divorcio a la escocesa» (20/IX/2014)-. En síntesis, los escoceses pudieron votar en virtud del principio democrático, que se concretó en el acuerdo de Edimburgo del 15 de octubre del 2012: David Cameron acordó con el entonces ministro principal de Escocia, Alex Salmond, transferir temporalmente al Parlamento de Holyrood la facultad para convocar un referéndum y permitir así que «un partido que obtuvo la mayoría absoluta en las elecciones escocesas (el SNP), con la garantía de un referéndum sobre la independencia en su programa, pueda cumplir esa promesa». Sin embargo, en el contexto de los estados de derecho de Europa occidental, con constituciones regladas, es más aleccionador el caso de Quebec, en Canadá, donde se han celebrado ya dos referéndums de independencia (1980 y 1995).

Paradójicamente, cuando se habla de la vía quebequesa o de un referéndum a la canadiense, lo primero que hay que constatar es que esta vía se clarificó y delimitó tras la segunda consulta, del 30 de octubre de 1995, con una exigua victoria del no (50,58%) y una pregunta casi incomprensible: «¿Está de acuerdo con que Quebec sea soberano después de haber hecho una oferta formal a Canadá para una nueva asociación económica y política en el marco del proyecto de ley sobre el futuro de Quebec y del acuerdo firmado el 12 de junio 1995?». Fue entonces cuando el Gobierno federal planteó una cuestión interpretativa al Tribunal Supremo de Canadá (1998) y luego inscribió los principios de la respuesta en la ley de Claridad (2000): una pregunta y una mayoría claras.

Stéphane Dion, que pilotó aquel proceso como ministro federal, lo resumió en forma de preguntas y respuestas: Secesión y democracia: una perspectiva canadiense (2013). La vía canadiense tiene la virtud de que se asemeja más a la española que la británica, hasta el punto de que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 25 de marzo de este año sobre la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del Parlament de Catalunya, afirmaba que «en el marco de la Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España» y constataba que «esta conclusión es del mismo tenor que la que formuló el Tribunal Supremo de Canadá en el pronunciamiento de 20 de agosto de 1998, en el que rechazó la adecuación de un proyecto unilateral de secesión por parte de una de sus provincias tanto a su Constitución como a los postulados del Derecho internacional».

¿Qué decía aquella sentencia que luego se articuló en la ley de Claridad? He aquí las preguntas y las respuestas de Dion. En Canadá, ¿es un derecho la secesión? «La secesión se admite como una posibilidad, no como un derecho. El gobierno de una provincia no tiene derecho a autoproclamarse gobierno de un Estado independiente. Conforme al derecho, no puede realizar la secesión unilateralmente sin un acuerdo negociado con el Estado canadiense. Ni el derecho internacional ni el canadiense le otorgan este derecho. En su dictamen de 1998, la Corte Suprema de Canadá confirmó que ‘en términos jurídicos, se considera que la secesión de una provincia de Canadá debe requerir una modificación de la Constitución, lo cual exige necesariamente una negociación’ (párrafo 84) ‘dentro del marco constitucional existente’ (párrafo 149)». ¿Qué es una pregunta clara? «La Corte Suprema habla de ‘la voluntad de no seguir formando parte de Canadá’. Cuanto más se acerque la pregunta a este enunciado, más clara resultará… Si insistió sobre la claridad de la pregunta, se debe a que esta claridad fue cuestionada en los referéndums de 1980 y 1995». ¿Qué es una mayoría clara? «La Corte declara que el principio de la democracia va más allá de la regla de la mayoría simple. De este modo, confirma que la obligación de entablar una negociación sobre la secesión sólo puede surgir ‘de una mayoría clara de la población de Quebec a favor de la secesión en respuesta a una pregunta clara». ¿Quién debe evaluar la claridad? «Después de un referéndum sobre una pregunta clara, si el gobierno provincial cree que ha obtenido un apoyo claro a la secesión, la Cámara de los Comunes estudiará la claridad de la mayoría. Únicamente si, tras estas consultas y deliberaciones, la Cámara concluye, mediante una resolución, que existe una mayoría clara, el gobierno de Canadá puede y debe iniciar las negociaciones sobre la secesión». Esas reglas son tan exigentes que desde que se dictó la ley de Claridad (2000) Quebec no ha celebrado ningún otro referéndum.

En resumen, tanto el referéndum a la británica, que se pactó en el 2012 y se realizó en el 2014, como a la canadiense, sujeto a las reglas de claridad descritas, exigen una larga negociación en tiempo y forma. Escribí tras el referéndum escocés que no estamos ni en Escocia ni en Quebec; seguimos en el laberinto español. El hispanista Gerald Brenan, en una obra homónima, constataba: «Es sobre todo la incapacidad de las clases dirigentes para gobernar honradamente, o para conceder la más mínima atención a las quejas que desde las provincias clamaban al cielo, lo que ha hecho de España el país clásico de las insurrecciones».

(La Vanguardia, 15 de noviembre de 2014)

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